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Guía  para usuarios       "Ley de Dependencia" Comunidad Valenciana

Destinada a familiares y personas mayores que quieren comprender  y poder elegir la mejor opción disponible​

Introducción

Felicidades por descargarte este EBOOK. Esta introducción es su oportunidad de asegurarse de que realmente leer el libro es lo que esta buscando​

En este ebook hemos recopilado los principales artículos que nuestros trabajadores sociales han publicado sobre las ayudas de la conocida como Ley de Dependencia.

Tomar la mejor decisión sobre cómo iniciar el proceso, cuál es el momento adecuado y cómo elegir el tipo de ayuda adecuada.

Esta Guía sobre la Ley de Dependencia te evitará viajes y trámites innecesarios así como a acudir a la entrevistas con el trabajador social mejor preparado. Podrá saber que te están preguntando y que es lo que puedes esperar.

También hemos actualizado la información de los últimos cambios introducidos en los tipos de ayudas para que dispongas de la información más actualizada.

Lares Comunidad Valenciana

www.larescvalenciana.org​

Lares Comunidad Valenciana

Fundada en 1995 es la principal entidad de Tercer Sector que atiende a las personas mayores dependientes en la Comunidad Valenciana

Lares CV agrupa a 47 residencias de tercera edad en Valencia, Castellón y Alicante sin ánimo de lucro que prestan servicios geriátricos en sus residencias y centros de día distribuidos en las tres provincias.

Estos centros atienden a más de 2.570 personas mayores dependientes y cuentan con más de 1.700 profesionales cualificados para responder a las necesidades sociales y sanitarias de los residentes.

Misión

Nuestra misión es actuar como interlocutor cualificado con el resto de agentes, defender los intereses de nuestros asociados así como fomentar la calidad y la profesionalidad del sector ayudando a las entidades, residencias de tercera edad en Valencia, Castellón y Alicante, y otros servicios asociados con el objetivo final de mejorar la atención a los mayores acogidos e incrementar su calidad de vida. Así mismo, nuestro objetivo es favorecer la integración social de las

personas mayores más desfavorecidas, excluídas o en riesgo de exclusión social.

Visión

Lares CV, y los centros asociados, pretendemos seguir siendo referentes en el ámbito de actuación de la atención de calidad, humana y técnica, a las personas mayores que viven en una residencia, así como en la prestación de los servicios individualizados marcados por el comportamiento ético y solidario.






Nuestros Valores


  • Dignidad de la persona con independencia de sus condiciones físicas, psíquicas o sociales. El respeto a la dignidad y derechos de las personas mayores es el principio y fin de todas nuestras actuaciones, teniendo su origen y fuente de inspiración en el humanismo cristiano.
  • Solidaridad especialmente con las personas más desfavorecidas y vulnerables.
  • Transparencia y eficacia en la gestión y en la actuación de las personas
  • Calidad asistencial en la continua búsqueda de la excelencia de los cuidados y la atención, con un marcado proceso y reconocimiento a los centros que implantan sistemas de Calidad certificados.

Capítulo 1

Lo básico sobre la denominada "Ley de la Dependencia​"

Dependencia en los mayores: ¿cómo nos enfrentamos a esta situación?

En muchas ocasiones y en diferentes medios oímos hablar sobre la Ley de Dependencia, refiriéndose a ésta como ayudas que ofrece la Administración para el cuidado y atención a las personas dependientes, pero en el momento  en el que nos encontramos en la situación donde una persona de nuestro entorno, bien sea nuestro padre, abuelo o familiar cercano necesita una ayuda que le permita vivir con las atenciones y cuidados que necesita, se nos plantean muchas dudas acerca de esta Ley, ¿mi familiar tendrá derecho a solicitarla?, ¿dónde debo acudir para iniciar este trámite?, ¿qué documentación me van a requerir?.

Estas dudas vienen en la mayoría de los casos unidas a una situación familiar que nos desborda, bien sea al enfrentarnos a una situación sobrevenida donde nuestro familiar, hasta ahora con autonomía personal, pasa a ser una persona dependiente que necesita una atención de terceras personas u otras ayudas para realizar las tareas de la vida diaria, o por encontrarnos en una situación que por motivos de trabajo, no podemos dedicarle el tiempo necesario que

nos gustaría para solventar esta situación y ofrecerles esta ayuda nosotros mismos.

Ante una situación de Dependencia, ¿qué podemos hacer?

 

Para hacer frente a estas situaciones, cada vez más cotidianas debido a la longevidad de los mayores, el Estado a través  del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD),  garantiza el acceso a servicios sociales y prestaciones económicas en el caso, como hemos hablado anteriormente, de que se produzca una pérdida de autonomía personal.

Para acceder a estos servicios y ayudas económicas lo primero que debemos hacer es pedir cita con la Trabajadora Social de Servicios

Sociales de la localidad donde resida la persona dependiente y solicitar la ley de dependencia.

Uno de los documentos que debemos presentar junto con la solicitud de dependencia es el documento de preferencia del solicitante, haciendo referencia al servicio y/o prestación económica que quiere recibir en función de sus necesidades.

Para ello, debemos tener en cuenta el listado de servicios y prestaciones que vienen incluidos en el catálogo del SAAD, y que como hemos dicho anteriormente el solicitante debe marcar según su preferencia:

Servicios:

  • Servicio de Promoción de la Autonomía Personal
  • Servicio de Teleasistencia
  • Servicio de Ayuda a domicilio
  • Servicio de Centro de Día y de Noche
  • Servicio de Atención Residencial

Ayudas económicas:

  • Ayuda para pagar un servicio (Residencia, Centro de Día o Servicio de Ayuda a Domicilio)
  • Ayuda para un cuidador/a no profesional
  • Ayuda para un asistente personal

Los Servicios tienen carácter prioritario y deben prestarse a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales mediante centros y servicios públicos o privados concertados correctamente acreditados en la Comunidad Valenciana.

En el caso de optar por el servicio residencial, en el documento de preferencias del solicitante debemos indicar por orden de preferencia tres centros donde nos gustaría que nuestro familiar ocupase una plaza.

Según la orden 21/2012 de 25 de octubre de la Conselleria de Bienestar Social las residencias de ancianos Lares se configuran dentro de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la dependencia en la Comunidad Valenciana, constituyendo parte de la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema y siendo por tanto centros que el solicitante puede marcar como preferentes.

Etapas para acceder a Servicios y/o Prestaciones Económicas

 

Las etapas que se deben seguir para acceder a estos servicios y prestaciones son

las siguientes:

1.       Solicitud y Tramitación

Cumplimentar la solicitud que junto con la documentación requerida

debe presentarse ante la Administración.

2.       Valoración de la dependencia  y Dictamen

Una vez la Administración haya recibido la solicitud, realizará una valoración al objeto de determinar la situación de dependencia del solicitante.


Dicha valoración se realizará en el domicilio del solicitante mediante una entrevista y se llevará a cabo por profesionales cualificados que aplicarán el baremo de dependencia. Los valoradores, teniendo en cuenta esta entrevista y los informes sobre su salud y entorno, emitirán una resolución con el grado de dependencia especificando los cuidados que la persona pueda requerir.

3.       Reconocimiento del grado de dependencia

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica.

4.       Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

El trabajador social de los Servicios Sociales Municipales elaborará un programa individual de atención con los servicios y/ o prestaciones económicas que va a recibir la persona dependiente, siempre determinando la modalidad de intervención más adecuada a las necesidades del solicitante según su grado de dependencia y las preferencias de éste.

Para más información sobre este procedimiento podéis consultar el post Ley de Dependencia, ¿cómo inicio la solicitud? donde os hablaremos detalladamente sobre todos estos pasos que debéis seguir para iniciar la solicitud de dependencia así como toda la documentación que se debe aportar y que el trabajador social os va a demandar para poder presentarla ante el organismo correspondiente.

Ley de dependencia en la Comunidad Valenciana

Para una mejor atención a los mayores y dependientes de la Comunidad Valenciana, se realizó la Ley de dependencia, que nos ofrece unos servicios y prestaciones económicas para que los dependientes estén lo mejor atendidos posible.


Ley de dependencia, ¿qué servicios ofrece y que prestaciones económicas podemos recibir?

Según el grado de dependencia que tenga, se ofrecerá los siguientes servicios

Grado I: Dependencia Moderada

Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, la finalidad de este servicio es mantener y desarrollar la capacidad personal, para poder seguir llevando una vida normal, con las actividades básicas que se realizan en el día a día. En este caso podremos recibir la prestación económica de asistencia personal.




​​​Teleasistencia, es un servicio de atención domiciliaria vía teléfono, en las que se les ofrece a los dependientes un dispositivo en el que pulsando un botón, ante una situación de emergencia, podrán

contactar directamente con un Centro que les podrá prestar la ayuda necesaria. Este servicio está activo las 24h del día y todos los días del año.

Centro de día y centros de noche, los mayores dependientes pueden permanecer durante el día o la noche en estos centros, donde estarán perfectamente atendidos y cuidados.

Ayuda a domicilio, en el que un auxiliar, se acercará al domicilio del dependiente, para poder ayudarle en su vida diaria, para que sea lo más fácil posible. Según la situación económica del mayor, estos servicios tendrán un coste.

Además de estos servicios, tendremos también prestaciones económicas, para las siguientes ayudas:

Prestación económica de asistencia personal, está prestación se facilita para que podamos tener a una persona para que nos ayude con el cuidado del anciano y/o dependiente

Prestación económica vinculada al servicio en consonancia con el catálogo, en este caso centro de día o de noche o servicio a domicilio.

Y con carácter excepcional encontraremos la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. En este caso se darán ayudas para cuidar a los dependientes en su hogar.


​Grado II y Grado III. Gran dependencia y Dependencia Severa

En estos grados de dependencia podemos encontrar los mismos servicios que en el grado I, pero además le añadimos la atención residencial, mediante la cual, a través de un ingreso en el centro, la persona dependiente sera atendida y cuidada las 24h del día. Al igual que en los servicios encontraremos las mismas ayudas económicas, pero incluyendo las prestaciones económicas vinculadas a las residencias. En las residencias Lares C.V. se podrá asegurar el cuidado total de los dependientes, haciendo que el resto de sus días estén lo más cómodos y atendidos posible. Las plazas en los centros Lares, se pueden cubrir con plazas concertadas, que sería el servicio residencial o centro de día, y con las prestaciones económicas vinculadas al servicio, donde se podrá costear el centro donde se ingresará al dependiente.

Ley de Dependencia, ¿recibimos ayuda si contamos con un cuidador no profesional?

Sí, pero tiene en cuenta los ingresos del beneficiario, por lo tanto no se recibe siempre el mismo importe.


​Ley de dependencia, ¿las ayudas son compatibles entre sí?

Tenemos que tener en cuenta que no todos los servicios son compatibles entre sí, las compatibilidades son las siguientes:

Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, sí que se podrán compatibilizar con los demás servicios

Teleasistencia, también se puede combinar con los demás servicios, exceptuando el servicio de asistencia residencial.

Servicio de centro de día o centro de noche, se podrá compatibilizar con el servicio de vivienda tutelada.


Esta ley de dependencia, requiere una coordinación sociosanitaria, que se centre en cubrir todas las necesidades de las personas. El objetivo es optimizar los recursos, haciendo un uso eficiente de los mismos. Para que esto se pueda realizar se tiene que coordinar los servicios de dependencia con los servicios de asistencia sanitaria. De esta forma se creará un espacio sociosanitario.

Ley de Dependencia: ¿cómo se inicia la solicitud?

La solicitud de la ley dependencia en la Comunidad Valenciana puede resultar algo confuso y generarnos muchas dudas. Este camino puede ser más fácil si se conocen los pasos que hay que seguir. A continuación, vamos a detallar el procedimiento paso a paso para clarificarlo lo máximo posible e intentar evitar que este proceso, no paralice un derecho al que pueden acceder todas las personas que se encuentran en una situación de dependencia.

¿Quién puede solicitar ley dependencia en la Comunidad Valenciana?

 El procedimiento de tramitación lo iniciará la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o bien su representante legal o guardador/a de hecho, en aquellos supuestos de personas mayores o personas con discapacidad, que como consecuencia de la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, no son capaces de prestar un consentimiento válido, no pudiendo gobernarse por sí mismas. En la mayoría de los casos, es la propia familia (hijos, hermanos) la encargada de iniciar la solicitud.

Requisitos

 Para poder beneficiarse de la ley de dependencia es necesario cumplir dos requisitos:

  • Ser español (o tener residencia legal es España)
  • Residir en territorio español, y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Para lo cual debemos aportar un certificado de empadronamiento)

¿Dónde se inicia la solicitud de la ley dependencia en la comunidad valenciana?

 En el centro de servicios sociales  de nuestro municipio.


En el caso de residir en Valencia, Alicante o Castellón ciudad, podemos consultar el centro que nos corresponde por zona a través de los siguientes enlaces:

Debemos tener en cuenta que para que el Trabajador Social nos atienda debemos pedir cita previamente.

Pasos a seguir:

Solicitud del reconocimiento de la situación ley dependencia en la Comunidad Valenciana y del derecho a las prestaciones del sistema.

 

La solicitud la puede cumplimentar el trabajador social de los servicios sociales municipales, el trabajador social del centro donde este ingresado la persona mayor o directamente descargarla a través de este enlace y rellenarla personalmente.

 Documentación que se debe aportar:

 La solicitud debe ir acompañada de la documentación que indicamos a continuación del solicitante. Llevarla preparada a la cita con la trabajadora social de los servicios sociales municipales agilizará el proceso ya que se evitará una nueva cita con la trabajadora social.



  • Fotocopia y original del DNI.
  • Informe de salud para el Reconocimiento de Prestaciones Sociales. Para ello debes solicitar cita en tu centro de salud correspondiente y que lo rellene tu médico de cabecera.
  • Certificado de empadronamiento, que solicitaremos en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. En el caso de residir en Valencia ciudad, podremos solicitarlo online a través de este enlace. Nos lo enviarán inmediatamente por mail o en una semana en caso de querer recibirlo en la dirección postal que indiquemos. Este certificado  nos lo pedirán con antigüedad (normalmente de los 5 últimos años). Si en el actual municipio de residencia lleva por ejemplo sólo un año empadronado, el resto hay que solicitarlo donde estuvo empadronado anteriormente.
  • En caso de tener reconocida la pensión de gran invalidez, se deberá presentar copia compulsada de la resolución de reconocimiento de la misma.
  • Fotocopia de la primera hoja de la cartilla con los datos bancarios donde la persona en situación de dependencia aparezca como titular.




  • Documento de preferencia del solicitante según anexo II  (descargar aquí), en el que el interesado, representante legal o guardador de hecho manifiesta la preferencia por la prestación o servicio a recibir.

- En el caso de que el beneficiario opte por la prestación de cuidador no profesional, deberá adjuntar copia del DNI del cuidador, certificado de empadronamiento, compromiso de permanencia de 1 año y compromiso de formación, todo ello de la persona propuesta como cuidador, según anexo III.

- Cuando el beneficiario se encuentre recibiendo alguno de los servicios, debidamente acreditado por la Conselleria de Bienestar Social, recogidos en el catálogo de la Ley 39/2006, y opte o no por seguir recibiendo el mismo, podrá adjuntar un informe social de dicho servicio, el cual servirá de base para el informe de entorno. Así mismo, deberá aportar copia del contrato y última factura que acredite estar recibiendo el servicio.

- En el caso de personas incapacitadas o presuntas incapaces que soliciten servicio residencial, deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación o en su caso el auto de internamiento.

- En el caso de que el solicitante opte por el servicio de teleasistencia, deberá adjuntar el Anexo V debidamente cumplimentado (descargar aquí).




  • En caso de que la solicitud se haga a través de representante legal o guardador de hecho, es necesario presentar además:

- Acreditación de la representación legal (fotocopia y original de la sentencia que lo acredita).

- Fotocopia y original del DNI o NIE del representante legal / guardador de hecho.

- Declaración de guardador de hecho.

Una vez cumplimentada la solicitud junto con la documentación requerida en el Servicio Municipal de Atención a la Dependencia, el Trabajador Social debe realizar un Informe de entorno. Para ello, el Trabajador social debe realizar una visita en el domicilio del solicitante.

Valoración de la Dependencia

 Presentada la solicitud y documentación completa (junto con el informe del entorno) en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, un miembro del equipo de valoración de dependencia  llamará por teléfono al interesado, o su representante legal, para concertar el día y hora en que irá a su domicilio o el centro donde la persona mayor esté ingresada, para aplicarle el baremo de dependencia.

Esta valoración se hace en el propio domicilio ya que el valorador debe examinar directamente el entorno en el que la persona mayor desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales para llevarlas a cabo.

Dictamen Propuesta y Reconocimiento del grado de dependencia

 Tras dicho trámite, el órgano de valoración realizará la valoración teniendo en cuenta  los informes sobre la salud y entorno en el que viva el solicitante, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. Seguidamente emitirá un dictamen de valoración y se dictará resolución sobre el grado de dependencia.

Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

 En caso de reconocerse la situación de dependencia, el solicitante recibirá por correo certificado la Resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá el servicio o prestación

que le corresponda. La Administración concederá quince días para formular alegaciones en caso de no estar de acuerdo.

Si dicha propuesta coincide con la preferencia que hemos solicitado en el inicio de la solicitud, se emitirá la resolución aprobando el Programa Individual de Atención.

Esta propuesta de Programa Individual de Atención informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación que el beneficiario debe aportar en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para cada tipo de servicio.

Para cualquier duda que os surja a lo largo del procedimiento, a parte de la Trabajadora Social de servicios sociales o del centro donde esté ingresado tu familiar, La Administración ha puesto a disposición del

ciudadano un teléfono de atención a la Dependencia gratuito para ofrecer información sobre cualquier consulta.

Teléfono de Atención a la Dependencia: 900100880.

¿Cómo se mide el grado de dependencia según el baremo?

Una vez hemos presentado la solicitud de dependencia, el siguiente paso que toma la Administración para conocer el grado de dependencia es aplicar el baremo de dependencia al solicitante, pero ¿en qué consiste este paso?, ¿qué es lo que van a medir en la valoración de la dependencia?

Como comentábamos en el post Ley de Dependencia, ¿cómo se inicia la solicitud? para poder aplicar el baremo de dependencia, un técnico del equipo de valoración de dependencia, contactará  por teléfono con el solicitante, guardador de hecho o responsable legal, según lo indicado en la solicitud, y concretará el día y la hora para visitar a la persona dependiente en su domicilio y realizar la valoración de dependencia.

Esta valoración, como ya hemos indicado, se hace donde la persona resida ya que el valorador debe examinar directamente el entorno en el que la persona mayor desarrolla sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales para llevarlas a cabo.



¿Qué es el Baremo de dependencia?

 Con fecha de 21 de Abril de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006.

Cuando se habla de Baremo de dependencia se refiere al conjunto de variables que sirven para examinar y valorar todas las solicitudes de dependencia recibidas por la Administración.

Este baremo permite establecer los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria y los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia.

En el caso de personas mayores, se valorará con el Baremo de Valoración de los grados de la Dependencia (BVD).

​Valoración de la visita domiciliaria, ¿en qué consiste?


 A lo largo de la visita, el valorador observará la capacidad de la persona mayor para llevar a cabo por sí misma determinadas actividades básicas de la vida diaria (ABVD), como su destreza para comer, beber, ir al baño, desplazarse dentro y fuera del hogar, realizar el aseo personal y otros cuidados personales, vestirse, mantenimiento de la salud, tomar decisiones… así como la necesidad de apoyo y supervisión para llevar a cabo cada una ellas.

El baremo fija una puntuación máxima para cada una de las actividades, siendo el máximo 100 puntos. Hay un baremo específico para las personas con discapacidad física y otro adaptado a personas con discapacidad intelectual y enfermos mentales ( se valora la capacidad de tomar decisiones).

Cada uno de ellos tendrá valoración distinta en función de los tramos de edad: de 3 a 6 años, de 7 a 10 años,  de 11 a 17 años y de 18 y más años.




El valorador debe transcribir a través de un formulario de BVD, el nivel de desempeño de todas las tareas consideradas, así como el tipo y frecuencia de los apoyos que ha necesitado la persona mayor para llevar a cabo las tareas en las que se aprecie una situación de dependencia.

  • Desempeño positivo: cuando la persona valorada sea capaz de desarrollar, por sí misma y adecuadamente, la tarea en su entorno habitual.
  • Desempeño negativo: cuando quede demostrado que la persona valorada requiere el apoyo indispensable de otra u otras personas para llevar a cabo, de una forma adecuada, la tarea en su entorno habitual, o bien que no es capaz de realizarla de ninguna manera.
  • Desempeño no aplicable.

De igual manera, el valorador indicará el tipo de apoyo  que la persona mayor necesita para realizar las tareas arriba indicadas:

  • Supervisión: en el caso de que la persona mayor requiera estimulación verbal o gestual para llevar a cabo la tarea, así como recibir orientación a la hora de tomar de decisiones.
  • Física Parcial: cuando requiere de elementos para realizar la tarea por sí mismo o la colaboración de otra persona para la ejecución parcial o completa de la tarea.
  • Sustitución Máxima: comporta que la persona valorada no puede ejecutar por sí misma la tarea completa de ningún modo.



  • Apoyo Especial: cuando la tarea resulta obstaculizada por la interferencia determinante de condiciones excepcionales de salud de la persona valorada.

Frecuencia de apoyo: Se identificará considerando el número de ocasiones en que la persona valorada necesita apoyos personales cuando ésta deba realizar la tarea ( casi nunca / algunas veces / bastantes veces / mayoría de las veces /  siempre ).

Dictamen de Valoración. Grados de dependencia

 Finalizada esta visita, el órgano de valoración realizará la valoración de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno entregados junto con la solicitud inicial, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que la persona mayor necesite y le hayan sido prescritas.

Seguidamente emitirá un dictamen de valoración,  y en el caso de que hayan reconocido que existe una situación de dependencia, resolverán indicando el grado de dependencia correspondiente, clasificándose en los siguientes grados:

Grado 1. Dependencia Moderada. Puntuación final del BVD de 25 a 49 puntos.

Grado 2. Dependencia Severa. Puntuación final del BVD de 50 a 74 puntos.

Grado 3. Gran Dependencia. Puntuación final del BVD de 75 a 100 puntos.



Comunicación del Reconocimiento del Grado de Dependencia y PIA

 

La persona solicitante recibirá por correo certificado la resolución del reconocimiento de la situación de dependencia junto con la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) que contendrá el servicio o prestación que le corresponda.

Esta propuesta del Programa Individual de Atención, de la que os hablaremos en otro post, informará de la cuantía de las prestaciones y el importe de participación que el beneficiario debe aportar en el coste del servicio, que se determinará según la normativa vigente en la Comunidad Valenciana para cada tipo de servicio.

Prestaciones Ley Dependencia. Servicios y cuantías.

Prestaciones Ley de Dependencia, tipos de servicios y ayudas económicas. En este post os explicamos cada tipo y sus diferencias.

Prestaciones Ley de Dependencia

Una vez conocido el Grado de dependencia de la persona mayor se puede acceder a determinadas Prestaciones Ley de Dependencia en forma de servicios recibidos de forma directa  o prestaciones económicas en forma de dinero.

La ley de Dependencia  contempla prestaciones económicas o servicios, teniendo estos últimos carácter prioritario. Los servicios se proporcionan a través de la oferta pública o concertada de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.

Los  cuatro  servicios más utilizados por las personas mayores dependientes son los siguientes:

  • Servicio de Tele asistencia.
  • Servicio de Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día para mayores.
  • Servicio de Atención Residencial

Cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado,  por la inexistencia del mismo o su falta de disponibilidad,  se puede recurrir a la prestación económica vinculada al servicio. La cuantía se determina en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario. "Vinculada" quiere decir que obligatoriamente es un dinero destinado a la contratación de un servicio privado (Residencia, Centro de Día o SAD).

Otro tipo de prestación económica es la de cuidados en el entorno familiar y su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por sus familiares, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. También está sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

Naturaleza y cuantias Naturaleza del servicio y cuantias de la prestaciónes

La Conselleria de Igualdad y Políticas sociales ha realizado varias modificaciones en las prestaciones de la ley de dependencia en la Comunidad Valenciana, reduciendo tanto el copago en los servicios como eliminando los descuentos de las cuantias de las prestaciones para llevarlas al tipo máximo.

¿A qué servicio o recurso puedo acceder con determinado grado de dependencia?

 Todo el sistema de la dependencia está organizado sobre una valoración de la dependencia que se concreta en Grados, tal y como se explicó en un anterior post. Los recursos disponibles para cada grado son los siguientes.

Catálogo por grado de Dependencia Catálogo por grado de Dependencia

Los servicios prestados mediante plazas públicas o concertadas son los únicos que garantizan el acceso a un recurso de calidad a las personas con rentas bajas o moderadas.

En las Residencia de ancianos y centros en Comunidad Valenciana de Lares Comunidad Valenciana podrá optarse tanto por plazas concertadas, como por plazas con prestación vinculada al servicio.

Localiza la plaza más adecuada a tus necesidades entre nuestros Cómo elegir residencia para mayores o centro de día Centros de Día: Comunidad Valenciana

Capítulo 2

Empiezan los cambios con el desarrollo de la "Ley de dependencia en el ámbito de la Comunidad Valenciana"

Plazas sociales para mayores no dependientes

La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia, ha elaborado un procedimiento con el objeto de establecer unos criterios objetivos para determinar el acceso a plazas sociales para mayores no dependientes, de manera que éstos puedan acceder a un centro de día o residencia pública, al margen de las ayudas de la dependencia.

El reconocimiento de un grado II o III de dependencia es el primer condicionante para poder acceder a una residencia o centro de día de la red pública, pero también existen diferentes situaciones sociales que requieren esta misma atención en una residencia o en un centro de día. Hay personas mayores, que sin tener reconocida una situación de dependencia, se encuentran inmersos en circunstancias de carácter personal o social que les impide o les dificulta permanecer en su domicilio,  precisando la atención en un centro especializado.

Pero, ¿cuáles son estos supuestos?

 

Procedimiento de asignación de plazas sociales para mayores no dependientes en residencias y centros de día.

 

Como hemos comentado anteriormente esta instrucción es de aplicación para personas mayores que no tienen una situación de dependencia. No obstante, previamente han tenido que ser valoradas según el baremo de valoración de la situación de dependencia, no alcanzando el reconocimiento de persona dependiente.

El ámbito de aplicación de estas plazas sociales es para personas mayores de 65 años jubiladas o pensionistas mayores de 60 años que se encuentren en alguna de estas situaciones de vulnerabilidad o especial necesidad:



  • Emergencia social

  • Exclusión social

  • Urgencia socio-sanitaria

  • Reagrupación familiar

Emergencia Social

 En aquellos casos en los que una persona mayor sufra una situación de desamparo o abandono, maltrato físico o psíquico que haya sido denunciado a la autoridad competente o una situación de pérdida económica inminente, podrá ser ingresado de forma inmediata en una residencia de la red pública, iniciándose posteriormente los trámites oportunos para la regularización administrativa de su situación.

Esta situación siempre deberá ser comunicada a los servicios sociales municipales.

Ante la evidencia de una de estas situaciones, los técnicos de servicios sociales lo comunicarán de forma inmediata a la Dirección Territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas presentando la solicitud de plaza residencial, un informe social indicando los motivos que justifican este ingreso urgente y un informe médico.

Una vez valorado y estimado el caso por la Dirección Territorial  se efectuará el ingreso residencial.



Exclusión Social

 Este supuesto hace referencia a aquellas personas mayores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad social, que han perdido todos los vínculos que tenían a nivel social o familiar, inmersas en una precariedad creciente y que además cuentan con dificultades para acceder a los sistemas de protección social.

Para poder valorar si se trata de una situación de exclusión se tendrá en cuenta en el informe social la situación familiar, económica, su vivienda, relaciones sociales y apoyo de la red social.

Este informe emitido por el trabajador social deberá ir acompañado de aquella documentación que se estime oportuna para acreditar esta situación: denuncias, quejas, informes del 112, informe técnico de las condiciones de la vivienda y en el caso de personas que presenten alguna adicción, se deberá presentar un plan de actuación por parte de la UCA (Unidad de Conductas Adictivas).


Urgencia Socio- Sanitaria

 Se incluirían en este supuesto las personas mayores en situación de

riesgo social derivadas de un centro hospitalario de atención a crónicos y larga estancia, es decir que se trata de una necesidad previsible de carácter sociosanitario.


Reagrupación Familiar

En los casos de personas mayores que estén ingresadas en una residencia pública, podrán solicitar a través de este concepto de reagrupación familiar, un plaza en la misma residencia bien para el cónyuge o para los  hijos con una discapacidad igual o superior al

65%, con el fin de mantener la unidad familiar.

En este caso, el acompañante deberá acreditar la convivencia de al menos 2 años con la persona solicitante,  con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Documentación acceso plaza social personas

mayores no dependientes

 En todas las situaciones anteriormente descritas se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud según modelo oficial cumplimentada por el interesado o representante legal.
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • Informe social, realizado por el trabajador social del Centro Municipal de Servicios Sociales que le corresponda por zona.
  • Informe de salud, cumplimentado por el médico de cabecera.
  • En el caso de personas incapacitadas o presuntos incapaces, deberá aportarse la resolución judicial de incapacitación.
  • En el caso de que la persona solicitante actúe a través de un representante legal, se deberá aportar la acreditación de la representación legal y fotocopia de su DNI.
  • Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de optar por este medio de pago de la tasa por la prestación del servicio residencial.
  • Aquella documentación específica indicada en cada uno de los supuestos.




Procedimiento

 Todas las solicitudes se tramitarán en el Centro Municipal de Servicios Sociales del municipio donde resida el interesado.

  1. El trabajador Social tras comprobar que está la solicitud debidamente cumplimentada y con toda la documentación necesaria procederá a elaborar el informe social.
  2. Una vez cumplimentado e informado, el expediente se remitirá a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente, para su trámite.
  3. La dirección Territorial procederá al estudio de las solicitudes. Los expedientes serán valorados por una Comisión Técnica de Valoración.
  4. Una vez valoradas todas las solicitudes pendientes de ingreso, se establecerá una lista de reserva donde constan todas las solicitudes por orden de prioridad.
  5. La Comisión de Valoración, que se reúne con una periodicidad mínima de 15 días, tras cada reunión, levantará un acta haciendo constar en la misma la relación de solicitudes valoradas, las que pasan a lista de espera, las que quedan pendientes por falta de documentación, así como las que no cumplen los requisitos.
  6. Una vez se adjudique la plaza mediante resolución, se procede a comunicar al interesado el plazo del ingreso y el importe de la tasa que deberá aportar por la prestación del servicio residencial.

 

 

Ley de Dependencia: principales cambios para el 2017

El procedimiento para la valoración de la Dependencia y concesión de las ayudas derivadas de la misma ha ido sufriendo cambios desde la publicación de la Ley de Dependencia en 2007. Parece que los nuevos datos acerca de la aplicación de la Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana van mejorando, hasta el momento a la cola respecto a otras comunidades autónomas en cuanto a personas atendidas e incorporadas al sistema de dependencia y el listado de retrasos en la concesión de las prestaciones o servicios.

Ley de Dependencia Comunidad Valenciana

Situación Ley de Dependencia en la Comunidad Valenciana año 2016

En el 2016 se incrementó el número de beneficiarios, atendiendo a un total de 52.566 personas dependientes, según datos de la propia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Pero todavía queda mucho camino por recorrer y cambios por realizar en el procedimiento para agilizar este proceso y poder ofrecer la atención adecuada en tiempo y forma a todas las personas con dependencia.

Nuevo decreto de Reconocimiento de la Ley de Dependencia 2017 en la Comunidad Valenciana

 La Generalitat ultima el nuevo Decreto por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, el cual contará con nuevas medidas, según ha explicado la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas inclusivas, Mónica Oltra, en la rueda de prensa que ofreció el pasado mes de diciembre junto a la entonces Secretaria Autonómica del ramo, Sandra Casas, para presentar los detalles de este texto.

Uno de los grandes cambios que se prevén, que en principio va a procurar una mayor celeridad al procedimiento, y cercanía con los usuarios, está relacionado con el servicio de valoración de la dependencia, hasta ahora formado por un equipo de la propia Conselleria. Este nuevo decreto regulará la red pública de valoraciones, pasando a llevarse a cabo por los trabajadores sociales de los Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio

de la persona dependiente. Además, como medida para facilitar y agilizar este proceso, se amplían como valoradores los profesionales del ámbito social y sanitario de residencias públicas, hospitales de media y larga estancia, las unidades de salud mental y centros penitenciarios , que cuenten con la acreditación para realizar esta labor.

Otra de las medidas que recogerá este nuevo decreto es la ampliación de la compatibilidad entre servicios, siendo uno de los más destacados para las personas en situación de gran dependencia (Grado III) o Dependencia moderada (Grado II) la compatibilidad del servicio de centro de día con el Servicio de Ayuda a Domicilio, o en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio.

Respecto a los plazos, se prevé procedimientos independientes para las resoluciones de grado y el Programa Individual de Atención (PIA), no teniendo que estar aprobado el grado para iniciar el procedimiento del PIA. Es más, en los casos en los que las preferencias del solicitante coincidan con el informe social del entorno, se emitirá automáticamente la resolución aprobando el PIA.

Nuevo tipo de prestación en la Ley de Dependencia Comunidad Valenciana

La Prestación Vinculada de Garantía es otra novedad que recoge este nuevo Decreto, como mecanismo que asegure, que ninguna persona, por falta de recursos pueda acceder a un recurso residencial cercano a su domicilio.

Se trata de una medida sustitutiva de la plaza pública, en la que cualquier persona en situación de dependencia que no tenga acceso a ésta, pueda percibir una prestación económica vinculada al servicio

residencial en igualdad de condiciones económicas, es decir, que pueda acceder con su propia pensión.

Concierto Social con el Tercer Sector

 Otro de los avances que se han gestado durante el pasado año 2016 y se plasmarán en el presente año es la modificación de la ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 36, hace alusión a que las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, podrán encomendar a entidades privadas de iniciativa social, dentro de las cuales forman parte todos los centros asociados a Lares, la provisión de prestaciones previstas en el Catálogo de Servicios Sociales, mediante acuerdos de acción concertada.

De este modo se consolida un sistema de financiación diferenciado para las entidades sin ánimo de lucro. Cabe destacar, que la Generalitat Valenciana es la segunda Comunidad Autónoma en España en apostar por este modelo de concierto social, seguido de la Comunidad de Aragón.

Esta medida, en la cual las residencias del tercer sector, pasarán del modelo de subvención al concierto, se desarrollará a través de un decreto en 2018 y permitirá, además de reducir la burocracia, incrementar la estabilidad del sector, lo que finalmente repercute en la mejora de los derechos de los usuarios.

Está pendiente la publicación de un nuevo decreto de la Generaliltat Valenciana en verano del 2017 sobre el que tenemos esta nota de prensa.

Prestación Vinculada de Garantía. Novedad "Ley Dependencia"

¿Qué es la Prestación Vinculada de Garantía?

 Como consecuencia de la puesta en marcha del programa "Queda't a prop" la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha añadido un nuevo tipo de prestación económica para personas mayores dependientes que hayan solicitado plaza en un centro público o concertado.

prestación vinculada de garantía

 


Esta prestación se está ofreciendo de oficio, por parte de la Consellería, a la lista de espera de las personas mayores con dependencia que habiendo solicitado el recurso residencial, y teniendo reconocido su grado de dependencia están a la espera de que se les resuelva la plaza, al no haber una plaza disponible a menos de 20km. de su domicilio.
 
 La Administración está revisando sus expedientes y ofreciéndoles una Prestación Vinculada de Garantía, como medida sustitutiva de la plaza pública, en condiciones económicas análogas a las de la misma.

 

 ¿Cómo se calcula la Prestación Vinculada de Garantía?

  Prestación Vinculada de Garantía = coste real del servicio - aportación de la persona usuaria

 Coste real del servicio= importe que figure en el contrato asistencial. Como máximo el coste de referencia establecido cada año para el servicio de atención residencial (1.500€).

 

Aportación de la persona usuaria: cuota de la tasa de atención residencial (Renta per Cápita mensual - dinero de bolsillo).

 Los 1.500€ del precio de referencia NO TOPAN el precio real de la plaza residencial, pero SÍ el máximo de la aportación que por esta vía realiza la Conselleria.

 Esta prestación la Administración se la ingresa mensualmente a la persona dependiente para que haga frente al coste de la plaza residencial.

Informaros de que al contrario que la Prestación Vinculada al Servicio (opción que el solicitante puede elegir al tramitar la ley de dependencia para hacer frente al coste de la plaza residencial) la Prestación Vinculada de Garantía es una iniciativa que parte únicamente de la Administración, como mecanismo para asegurar que ninguna persona por falta de recursos no pueda ser atendida en una residencia.

 Prestación Vinculada de Garantía vs Prestación Vinculada

 Esta Prestación Vinculada de Garantía (PVG) puede alcanzar mayor importe que la antigua Prestación Vinculada Servicio (PVS) "que puedes ver en este otro post". Todo dependerá de la renta per cápita mensual de la persona mayor solicitante del recurso.

  La PVG es muy interesante porque puede acelerar significativamente los plazos al no estar condicionada a listas de espera de plazas de la red pública.

Sin embargo hay que tener en cuenta que si se está ocupando una plaza de naturaleza especializada cuyo coste supere el precio de referencia (1.500€), la diferencia entre éste y el coste real de la plaza deberá asumirla el usuario, y a ello sumarle la aportación de la Persona Usuaria determinada por la Conselleria.

Si se acepta una PVG se sale de la lista de espera de plazas públicas, con lo cual ya no se es candidato a las mismas. Pero comienza a recibirse la ayuda inmediatamente y se deja de esperar por un tiempo indeterminado.



Importante saber que al igual que con las plazas públicas, los usuarios perceptores de la PVG tienen derecho a la retroactividad de la ayuda percibida desde la fecha en que se considera según la normativa que la que la persona dependiente tiene derecho a recibir una ayuda ( 6 meses desde la solicitud de dependencia).

En ocasiones es una decisión difícil de tomar y deben tenerse en cuenta muchos factores. Desde la oficina técnica de Lares Comunidad Valenciana estamos a su disposición para aclarar cualquier duda al respecto y ayudarle a tomar la mejor decisión para usted y su familia.

 

 Todo lo que necesitas saber sobre la aplicación de las ayudas de la ley de la dependencia en la Comunidad Valenciana.

 

Capítulo 3

¿Cómo reclamar cuando hay retrasos?

Retrasos en las ayudas de dependencia ¿qué hago?

Muchas personas están sufriendo los retrasos en las ayudas de dependencia. Cuando iniciamos cualquier trámite o ayudas de la Administración consideramos que vamos a tener respuesta en el plazo establecido, pero en el caso de la Ley de Dependencia no suele ser así, sufriendo la mayoría de los solicitantes unos retrasos considerables.

Ante esta situación, ¿qué podemos hacer?








Retrasos en las ayudas de dependencia




Plazos Resolución Ley de Dependencia

 

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses.

Pero el tiempo transcurrido entre la solicitud de la valoración del grado de dependencia y la resolución del expediente se encuentra muy distante respecto a lo que marca la ley, siendo en algunos casos entre los 8 y los 15 meses, periodo de tiempo demasiado largo para algunas personas mayores y personas con discapacidad que requieren una atención inmediata para hacer frente a su situación personal.

El motivo de estos retrasos es porque el procedimiento en sí requiere muchos pasos hasta que se llega a la resolución final: Iniciar la solicitud con la documentación pertinente, valoración en el propio domicilio del solicitante, resolución del grado de dependencia, negociación del Programa Individual de Atención (PIA) y finalmente, la resolución de acceso al servicio o prestación económica. Todo este proceso implica la intervención de diversos profesionales que

proceden de diferentes Administraciones Públicas, por lo que además de resultar complicado llevar un seguimiento por parte del solicitante, provoca los conocidos retrasos.

Ante los retrasos en las ayudas de dependencia, ¿qué puedo hacer?

 

Ante este retraso, la persona dependiente o su familiar lo primero que puede hacer es pedir cita con la Trabajadora Social del Centro Municipal de Servicios Sociales que le tramitó su solicitud para que le certifique que su expediente que se ha registrado correctamente y se ha presentado toda la documentación exigida. En algunos casos, los expedientes se paralizan por falta de algún documento y por este motivo es importante saber que está todo presentado correctamente.

Otra opción que tiene el solicitante para obtener información sobre su expediente es llamar al 963866000, teléfono de atención de la Dependencia, donde indicando el nombre, apellidos y  número de DNI de la persona mayor dependiente  le pueden informar cómo está actualmente su expediente, y en caso de estar paralizado por algún motivo, qué es lo que debe hacer para subsanarlo.



Recursos por Retrasos en las ayudas de dependencia. Defensor del pueblo o Síndic de Greuges

 Otra de las actuaciones que el solicitante o familia puede realizar ante los retrasos de la ley de dependencia es enviar un escrito al Síndic de Greuges de la Comunidad Autónoma donde resida exponiendo su situación, para que inicie una tramitación de queja a la Administración.

En la Comunidad Valenciana, para presentar una queja al Síndic de Greuges, basta con rellenar este formulario ubicado en su página web  o enviarles una carta firmada a C/ Pascual Blasco, 1 - 03001 Alicante, indicando:

  • Sus datos personales, el DNI o pasaporte, un teléfono de contacto y un domicilio a efectos de notificaciones.
  • Breve explicación de su problema, así como de las gestiones que haya hecho ante la Administración para intentar solucionarlo.
  • Presentar la documentación que tenga, en relación con su problema.

Para cualquier duda sobre si el problema que tiene puede ser admitido como queja, se puede formular una consulta a la Oficina de Atención Ciudadana a través del teléfono gratuito  900 21 09 70.


El Síndic requerirá a la Administración la emisión del preceptivo informe donde conste la cronología de actuaciones en el procedimiento de la solicitud de dependencia y de esta manera valorará si su expediente ha excedido el lapso temporal máximo de seis meses dentro del cual ha de tramitarse y concluirse el procedimiento instado por el interesado.

Si los derechos del solicitante han quedado vulnerados por la actuación administrativa (por ejemplo, el incumplimiento de plazos legales), el Síndic podrá solicitar a la Administración que inicie un expediente de responsabilidad por los daños y perjuicios que hayan causado al dependiente, como consecuencia de la demora administrativa en la tramitación del expediente de dependencia.

Derechos Ley de Dependencia ¿Cuáles son las posibilidades legales?

 

Cuando existe un silencio administrativo, es decir, no tenemos respuesta de la Administración en el plazo correspondiente, o no estamos de acuerdo con la resolución, se puede recurrir mediante la interposición de un recurso de alzada.


​​En el caso de no tener respuesta en el plazo de 3 meses desde que iniciamos la solicitud (que es cuando deberíamos tener la resolución del grado de dependencia), el plazo para interponer este recurso es dentro de los siguientes 3 meses. Este recurso administrativo se interpone contra el superior jerárquico del órgano que dictó la orden.

Este recurso administrativo es necesario si se quiere ir a la vía judicial, es decir que es necesario recurrir ante la administración antes de ir a los tribunales. Importante conocer que para presentar este recurso no es obligatorio ir asistido de abogado.

La respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, es decir una vez la Administración resuelva o haya silencio administrativo (no nos conteste), tenemos la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.

Como hemos comentado, una vez se pone fin a la vía administrativa, empezará a contar el plazo para ir a la vía judicial.

Esta vía judicial puede prolongarse en algunos casos hasta dos años, y debemos tener en cuenta que tiene un coste económico para el solicitante ya que deberá contar con abogados especialistas en la interposición de estas acciones

legales.

En este sentido es importante conocer los plazos para actuar en la justicia, evitando perder el derecho para solicitar los beneficios de esta Ley.

Como veis, son varias las opciones que existen para actuar ante los retrasos de la ley de dependencia, y que cada uno en función de su situación debe valorar por cual optar. Consideramos que tener un contacto frecuente con la Trabajadora Social nos puede ayudar a entender mejor este procedimiento, resolver cualquier incidencia que pueda surgir e informarnos de las medidas que en cada momento está tomando la Administración para solventar estos retrasos.

Si queréis más información sobre la dependencia, cómo solicitarla, pasos a seguir... podéis consultar todos los artículos que hemos elaborado sobre este tema pinchando aquí Ley de Dependencia

Próximamente os hablaremos sobre el tema de la retroactividad de las ayudas económicas de las personas dependientes que ya han sido valoradas y están a la espera de la resolución de la ayuda pública  mientras utilizan un servicio privado.

 

 

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Si quiere conocer los tipos de centros en los que podrá utilizar las ayudas de la dependencia o necesita un asesoramiento personalizado puede consultarlo aquí.

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